Por Jhonny Sanchez
Votar se podría hacer en embajadas o sedes consulares habilitadas, entonces no necesitamos pedir permiso, estaremos votando en territorio dominicano en exterior.
2do: El instrumento de votación será una boleta única diseñada por JCE Electoral, para el nivel presidencial idéntica para todos los países que destaca el distrito electoral, pero a nivel diputados exterior se agregaran stickers de fotos de los diputados en terna interna, costeado por esos diputados en competencia, indicando su # de registro en padrón interno, lugar donde voto y la leyenda “escojo uno de los candidatos oficializados de mi partido por cada nivel”
La autoridad de mesa le entregara al elector esa boleta oficial de sufragio correspondiente al distrito de adjudicación del voto firmada en el acto, de su puño y letra por el votante que figura en Padrón interno del partido verificando firma de cédula, luego pasa al cuarto oscuro donde debe marcar en la boleta, el espacio correspondiente al candidato de su preferencia para finalmente doblar la boleta, cerrarla y así introducirla en la urna, desde las 7 am hasta las 7 pm estará abierto consulado esperando gentes
El problema:
La JCE establece que se deben crear centros de registros u oficinas de servicios en los países donde residan dominicanos, las cuales funcionarán en coordinación con las oficinas consulares o diplomáticas del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En estos centros los partidos podrán acreditar sus delegados, es el 1er paso para votar en primarias y 2do no hay tiempo, ni dinero para JCE ser arbitro y observar evento local q se llevará en el exterior, esos son los argumentos
Leí carta Guido Gómez M y aun no le dan respuestas y estamos contra el reloj.
¿Qué haremos? yo pienso viajar en Octubre. No pueden prohibirme votar en R.D.
Argentina, cómo lo resolvió?
Las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) deben realizarse, allá, según la Ley 26.571, el segundo domingo de agosto, en este caso sería el 13 de agosto y se puede votar en exterior
Y en su Constitución resolvieron tema del 50% más 1 con esto: Para ser electo presidente en primera vuelta, el candidato más votado debe obtener el 45% de los sufragios o el 40% y una diferencia de 10 puntos con el segundo postulante. Caso contrario habrá balotaje, que según la ley debe realizarse dentro de los 30 días de realizada la elección general.